Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula «suelo») prevista en la escritura de compraventa, subrogación y modificación de hipoteca. La Sala revoca la decisión. Valora que, en este caso, no puede entenderse la existencia de conocimiento libre e informado sobre el significado de la renuncia a accionar, sin que a estos efectos se pueda considerar bastante la información suministrada, más aun cuando el propio testigo comparecido indicó a preguntas si se le informó sobre las consecuencias de la renuncia, vino a decir que él no era asesor jurídico de los prestatarios, lo que puede indicar la pauta de conducta en que se pudo mover el otro empleado de la demandada con quien estos se entendieron para preparar y finalmente convenir firmar ese documento.
Resumen: Novación de cláusula suelo. Recurso extraordinario por infracción procesal. Como normal general el vicio o defecto de incongruencia se encuadra en el marco de la relación (falta de relación) entre las pretensiones de las partes y el fallo, teniendo en cuenta el petitum (petición) y la causa petendi (causa de pedir). Pero la incongruencia también puede tener lugar por contradicción entre los pronunciamientos del fallo o entre los razonamientos que constituyen la ratio decidendi (argumentación decisiva) y el fallo, o algunos de sus pronunciamientos. Para que se produzca esta segunda modalidad de incongruencia interna será preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues en otro caso, prevalece el fallo, sin perjuicio de que la oscuridad en el razonamiento pueda servir de sustento a otro vicio de la sentencia distinto de la incongruencia. Efecto útil de los recursos: no puede surtir efecto un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido pues el recurso no procede cuando la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la misma solución contenida en la sentencia incluso cuando no es correcta la doctrina seguida por sentencia impugnada si la estimación del recurso no produce una modificación del fallo recurrida. En el caso, la estimación parcial del recurso formulado es contradictoria con los pronunciamientos del fallo y con los razonamientos de la sentencia de apelación, que coinciden sustancialmente con los de la apelada.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva por falta de transparencia, por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial procediendo, por tanto, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la firma del acuerdo novatorio. Procede mantener la condena de la demandada al pago de las costas de primera instancia en aplicación de la doctrina del TJUE.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Validez de la novación de la cláusula suelo al cumplir las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas en atención a las circunstancias concurrentes: fecha posterior a la sentencia 241/2013 que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, redacción clara e inteligible, y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación del sistema de interés variable previsto en el contrato pero sin cláusula suelo. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones al adolecer de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Mantenimiento de la nulidad de la cláusula suelo con restitución de lo indebidamente cobrado hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Validez de la novación de la cláusula suelo instrumentada mediante documento privado al cumplir las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas en atención a las circunstancias concurrentes (fecha posterior a la sentencia 241/2013, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo, redacción clara e inteligible, facilidad de comprensión por cualquier consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones al adolecer de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la nulidad de la cláusula suelo con restitución de lo indebidamente cobrado hasta la firma del acuerdo de novación.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dichas renuncias, que resultaban precisos para considerar que las mismas fueron fruto de un consentimiento libre e informado. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, se imponen las costas de primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 y 645/2021 sobre nulidad de la cláusula de renuncia de acciones en el marco de un acuerdo transacciones sobre la cláusula suelo. El hecho que la renuncia se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, es su consideración como abusiva, lo que conlleva su nulidad de pleno derecho.